Convenio Constitutivo

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE DESARROLLO PESQUERO(OLDEPESCA) LOS ESTADOS MIEMBROS DEL SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO DEBIDAMENTE REPRESENTADOS EN LA REUNION CONVOCADA PARA CONSTITUIR LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE DESARROLLO PESQUERO.

CONSIDERANDO

Que, el Comité de Acción de Productos del Mar y de Agua Dulce creado entre otros, con el objetivo de coadyuvar al ejercicio de los derechos soberanos por cada uno de los Estados latinoamericanos para explotar y aprovechar adecuadamente sus recursos pesqueros, se basa en los principios de igualdad, soberanía, independencia de los Estados, no intervención en los asuntos internos y respeto mutuo entre los Estados Miembros; dada la importancia del Sector Pesquero en la economía de los países y para la alimentación de sus pueblos;

Que, se requiere promover el adecuado aprovechamiento y defensa de los recursos pesqueros, dentro de las zonas marítimas jurisdiccionales de cada Estado preservando el medio marino y de agua dulce y aplicando una política racional de conservación de los recursos, lo cual demanda la cooperación recíproca y el desarrollo de programas conjuntos;

Que, una entidad de este tipo responde a los principios establecidos por la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados y la Declaración para el Establecimiento del Nuevo Orden Económico Internacional y por varias otras declaraciones adoptadas por Conferencias realizadas por iniciativa de los países en desarrollo;

Que, el Convenio de Panamá, constitutivo del SELA, considera como uno de sus objetivos el de apoyar los esfuerzos multilaterales de cooperación regional y establece como órganos de funcionamiento temporal a los Comités de Acción;

Que, el Consejo Latinoamericano del SELA, mediante la Decisión Nº 13, estableció el Comité de Acción de Productos del Mar y de Agua Dulce y que los países miembros, mediante una intensa labor han logrado avances significativos en el proceso de cooperación regional en el Sector Pesquero y, tomando en cuenta los logros del Comité de Acción que hicieron aconsejable el establecimiento de la Reunión Anual de Ministros responsables de los asuntos pesqueros; y que tanto las Reuniones del Comité de Acción como la I y II Reunión de Ministros, han adoptado importantes acuerdos convencidos de la necesidad de intensificar y fortalecer la cooperación regional mediante el establecimiento de un Mecanismo Permanente de Cooperación Regional, ante la proximidad del término del plazo de vigencia del Comité, cuya Acta Constitutiva fue suscrita el 17 de Octubre de 1977;

Que, las Decisiones Nº 7, 65 y 92 del Consejo Latinoamericano del SELA, que al evaluar los resultados obtenidos por el Comité de Acción, recomiendan la pronta creación de un Organismo Permanente de Cooperación Regional en el Ámbito Pesquero;

Que, la Resolución aprobada en la Segunda Reunión Ministerial, celebrada en Guayaquil, Ecuador, en octubre de 1981, acordó constituir la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero, como Organismo Permanente de Cooperación Regional;

Que, el incremento de la cooperación y de la acción concertada por parte de los países latinoamericanos contribuirá a la obtención de mayores beneficios económicos y sociales y a una mejor utilización por sus pueblos de sus recursos pesqueros;

TOMANDO NOTA de la reciente aprobación de la Convención de las NN.UU. sobre el Derecho del Mar y reconociendo la importante contribución de los Estados Latinoamericanos hacia el desarrollo progresivo del Derecho Internacional del Mar, no obstante las diferentes posiciones asumidas por los mismos, sobre la aprobación de dicha Convención.

RECONOCIENDO la urgente necesidad de crear un mecanismo permanente de cooperación regional en el Sector Pesquera Latinoamericano. ACUERDAN Suscribir el siguiente Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero.

CAPITULO PRIMERO: NOMBRE, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y AREAS DE ACCION

CAPITULO SEGUNDO: MIEMBROS Y OBLIGACIONES DE LOS MISMOS

CAPITULO TERCERO: ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPITULO CUARTO: PERSONALIDAD JURIDICA, PATRIMONIO y RECURSOS FINANCIEROS

CAPITULO QUINTO: PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

CAPITULO SEXTO: FIRMA, RATIFICACION, ADHESION Y ENTRADA EN VIGOR

CAPITULO SEPTIMO: DISPOSICIONES FINALES ENMIENDA ENMIENDAS

Reuniones

30/08/2010
San Francisco de Campeche, Mexico
02/09/2009
La Paz, Bolivia
05/06/2008
Lima, Perú
18/10/2006
La Antigua Guatemala, Guatemala

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