Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces
El ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS” fue aprobado el 4 de agosto de 1995 y entró en vigor en diciembre del 2001. En cumplimiento de los mandatos de la Conferencia de Ministros, la Organización ha realizado una prolija labor de seguimiento de la evolución de este instrumento jurídico, para lo cual mediante la Resolución No. 225-CM-2005, creó un Grupo de Trabajo especial, conformado por México, Perú, con la participación de la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) y la cooperación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS).
En mayo de 2010, se reunió el mencionado Grupo de Trabajo con el propósito de revisar la agenda y consensuar una posición ante la reanudación de la Conferencia de Revisión del Acuerdo, realizada en Nueva York el 24-28 de Mayo del 2010.
El grupo de trabajo, luego de examinar la documentación que sería utilizada en la reanudación de la Conferencia de Revisión, efectuó un conjunto de recomendaciones que incluyen la demanda de un mayor compromiso de los Estados Partes en el trabajo propio de cada Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP); el reconocimiento de las diferencias tecnológicas y económicas que tienen los países desarrollados en relación con los países en desarrollo; la necesidad de que no se adopten medidas que transfieran, directa o indirectamente, una parte desproporcionada del esfuerzo de conservación, a los países en desarrollo; una mayor utilización de la mejor evidencia científica en la toma de decisiones para la ordenación de las pesquerías; y otros aspectos asimismo importantes.
Posteriormente el 5 de mayo del año 2010, se llevó a cabo, en la ciudad de Lima, Perú, una Reunión, destinada a Evaluar una Posición Común de los Países Miembros de CPPS, OLDEPESCA y OSPESCA, ante la reanudación de la Conferencia de Revisión del Acuerdo Poblaciones de Peces. Como resultado de la Reunión se adoptó una Declaración de los países que se presentó a la mencionada Conferencia.
En este contexto, dinámico y cambiante, como se ha reconocido, la cooperación y concertación regional deben jugar aún un rol de primera importancia, en tres áreas fundamentales:
a) Fortalecer el Grupo de Trabajo especial de OLDEPESCA, y dotarlo de mayores herramientas que le garanticen un apropiado cumplimiento de sus responsabilidades.
b) Observar la evolución de las acciones relacionadas con el Acuerdo sobre Poblaciones de Peces y continuar ejerciendo gestiones encaminadas a lograr que los planteamientos de la región en materia de pesca en alta mar, que aún no son atendidos apropiadamente en el marco del Acuerdo, encuentren formas adecuadas para su correcta canalización, ya sea en el marco del Acuerdo o de las OROP’s vigentes y en las que se establezcan en el futuro.
c) Mantener una actitud permanente de evaluación de los desarrollos en materia de establecimiento de nuevas OROP’s, que involucren países de América Latina y el Caribe, y recomendar acciones concretas al respecto.
.jpg)